Los miembros del consejo de vigilancia responden solidariamente ante la sociedad y los socios por el incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia.
Los miembros del consejo de vigilancia responden solidariamente ante la sociedad y los socios por el incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.
En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.
Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la responsabilidad del consejo de vigilancia se extiende a los danos causados por negligencia en el desempeno de sus funciones. Los miembros del consejo deben actuar con diligencia y profesionalismo. Si omiten reportar irregularidades detectadas, pueden ser responsables solidariamente con los gerentes por los danos resultantes.
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