LGSM

Artículo 88. Denominación de la Sociedad Anónima

La denominación de la S.A. se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y siempre irá seguida de las palabras 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.'.

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Texto Legal

Artículo 88 – Denominación de la Sociedad Anónima

La denominación de la S.A. se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y siempre irá seguida de las palabras 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.'.

Este precepto regula aspectos fundamentales de la constitución y organización de la Sociedad Anónima, la forma societaria más importante y utilizada en el derecho corporativo mexicano.

La S.A. es una sociedad de capitales donde la identidad de los socios es irrelevante, importando únicamente el monto de sus aportaciones representadas en acciones. Esto la distingue de las sociedades personalistas como la Sociedad en Nombre Colectivo.

La flexibilidad de la S.A. en cuanto a estructura de capital, gobernanza corporativa y transmisión de acciones la convierte en el vehículo ideal para empresas de cualquier tamaño que busquen crecimiento, acceso a financiamiento y una clara separación entre propiedad y administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la denominacion de la S.A. debe incluir las palabras Sociedad Anonima o su abreviatura S.A. La omision de esta indicacion genera responsabilidad personal para quienes actuen en nombre de la sociedad. Es comun agregar de C.V. cuando opera bajo regimen de capital variable. La denominacion debe ser unica y verificarse ante la Secretaria de Economia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGSM?

La denominación de la S.A. se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y siempre irá seguida de las palabras 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.'.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la denominacion de la S.A. debe incluir las palabras Sociedad Anonima o su abreviatura S.A. La omision de esta indicacion genera responsabilidad personal para quienes actuen en nombre de la sociedad. Es comun agregar de C.V. cuando opera bajo regimen de capital variable. La denominacion debe ser unica y verificarse ante la Secretaria de Economia.

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