La sociedad anónima puede constituirse por comparecencia ante fedatario público de las personas que otorguen la escritura social, la cual deberá contener los requisitos legales.
La sociedad anónima puede constituirse por comparecencia ante fedatario público de las personas que otorguen la escritura social, la cual deberá contener los requisitos legales.
Este precepto regula aspectos fundamentales de la constitución y organización de la Sociedad Anónima, la forma societaria más importante y utilizada en el derecho corporativo mexicano.
La S.A. es una sociedad de capitales donde la identidad de los socios es irrelevante, importando únicamente el monto de sus aportaciones representadas en acciones. Esto la distingue de las sociedades personalistas como la Sociedad en Nombre Colectivo.
La flexibilidad de la S.A. en cuanto a estructura de capital, gobernanza corporativa y transmisión de acciones la convierte en el vehículo ideal para empresas de cualquier tamaño que busquen crecimiento, acceso a financiamiento y una clara separación entre propiedad y administración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la constitucion simultanea ante fedatario publico es la forma mas comun de constituir una S.A. Requiere la comparecencia de todos los socios fundadores y la protocolizacion de la escritura constitutiva. El fedatario verifica el cumplimiento de los requisitos legales y tramita la inscripcion ante el Registro Publico de Comercio. Este proceso es mas rapido y seguro que la suscripcion publica.
Anterior
Art. 89. Requisitos para constituir una Sociedad Anónima
Siguiente
Art. 91. Escritura constitutiva de la Sociedad Anónima
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo