LGSM

Artículo 96. Quórum de la asamblea constitutiva

La asamblea constitutiva se celebrará con la presencia de suscriptores que representen al menos la mitad del capital social y sus resoluciones se tomarán por la mayoría.

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Texto Legal

Artículo 96 – Quórum de la asamblea constitutiva

La asamblea constitutiva se celebrará con la presencia de suscriptores que representen al menos la mitad del capital social y sus resoluciones se tomarán por la mayoría.

Este precepto regula aspectos fundamentales de la constitución y organización de la Sociedad Anónima, la forma societaria más importante y utilizada en el derecho corporativo mexicano.

La S.A. es una sociedad de capitales donde la identidad de los socios es irrelevante, importando únicamente el monto de sus aportaciones representadas en acciones. Esto la distingue de las sociedades personalistas como la Sociedad en Nombre Colectivo.

La flexibilidad de la S.A. en cuanto a estructura de capital, gobernanza corporativa y transmisión de acciones la convierte en el vehículo ideal para empresas de cualquier tamaño que busquen crecimiento, acceso a financiamiento y una clara separación entre propiedad y administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, el quorum de la asamblea constitutiva requiere que esten representados los suscriptores de mas de la mitad del capital social. Las resoluciones se toman por mayoria de votos de los suscriptores presentes. Es fundamental verificar el quorum antes de iniciar la sesion para evitar impugnaciones posteriores que invaliden la constitucion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGSM?

La asamblea constitutiva se celebrará con la presencia de suscriptores que representen al menos la mitad del capital social y sus resoluciones se tomarán por la mayoría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, el quorum de la asamblea constitutiva requiere que esten representados los suscriptores de mas de la mitad del capital social. Las resoluciones se toman por mayoria de votos de los suscriptores presentes. Es fundamental verificar el quorum antes de iniciar la sesion para evitar impugnaciones posteriores que invaliden la constitucion de la sociedad.

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