LGTOC

Artículo 135. Acciones del avalista que paga

Establece los derechos del avalista que paga la letra de cambio, adquiriendo las acciones cambiarias contra el avalado.

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Texto Legal

Articulo 135 — Acciones del Avalista

El avalista que paga la letra de cambio adquiere los derechos cambiarios inherentes al titulo contra:

Derechos adquiridos

1. La persona a quien garantizo (avalado)
2. Los obligados anteriores al avalado
3. Los respectivos avalistas de los anteriores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El avalista que paga no pierde su inversion; adquiere todos los derechos cambiarios para repetir contra el avalado y los obligados anteriores. Esta subrogacion legal es automatica y no requiere cesion expresa. Para las personas que otorgan avales, es fundamental saber que tienen esta via de recuperacion y que deben ejercerla dentro de los plazos de prescripcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LGTOC?

Establece los derechos del avalista que paga la letra de cambio, adquiriendo las acciones cambiarias contra el avalado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El avalista que paga no pierde su inversion; adquiere todos los derechos cambiarios para repetir contra el avalado y los obligados anteriores. Esta subrogacion legal es automatica y no requiere cesion expresa. Para las personas que otorgan avales, es fundamental saber que tienen esta via de recuperacion y que deben ejercerla dentro de los plazos de prescripcion.

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