Regula la posibilidad de otorgar aval en el cheque, garantizando su pago.
El pago del cheque puede ser garantizado por aval, total o parcial.
1. Se aplican las reglas generales del aval (articulos 14 y 15)
2. El aval puede ser otorgado por un tercero o por un signatario del cheque
3. El avalista queda obligado solidariamente con la persona a quien garantizo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El aval en cheques permite reforzar la garantia de pago, lo cual es util en transacciones comerciales de alto valor. Las empresas deben considerar que el avalista queda obligado solidariamente, por lo que otorgar un aval tiene implicaciones patrimoniales significativas.
Art. 14. El aval
Define el aval como la garantia que se otorga en un titulo de credito. Establece los requisitos formales del aval y sus efectos juridicos, incluyendo la solidaridad del avalista.
Art. 15. Efectos del aval
Detalla los efectos juridicos del aval, estableciendo que el avalista se obliga de la misma manera que aquel cuya firma garantizo, y que la obligacion es valida incluso si la principal es nula.
Art. 201. Endoso del cheque
Regula las particularidades del endoso de cheques, incluyendo las restricciones para cheques no negociables y al portador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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