- Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos
por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en
el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador, o por sus
sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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