LGTOC

Artículo 286. Venta de mercancias en deposito

Regula la venta forzosa de mercancias depositadas cuando no se paga el bono de prenda.

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Texto Legal

Articulo 286 — Venta de Mercancias

Cuando el bono de prenda no sea pagado a su vencimiento, el tenedor puede solicitar la venta de las mercancias en publica almoneda.

Procedimiento

1. El tenedor del bono debe requerir de pago al obligado
2. Si no paga, solicita al almacen la venta de las mercancias
3. La venta se realiza en subasta publica
4. Del producto se pagan: gastos de almacenaje, importe del bono y el remanente al tenedor del certificado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La venta forzosa de mercancias en subasta publica es el mecanismo de ejecucion del bono de prenda. Las empresas que utilizan mercancias como garantia deben ser conscientes de que el incumplimiento puede resultar en la perdida de sus inventarios, afectando directamente su capacidad operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 del LGTOC?

Regula la venta forzosa de mercancias depositadas cuando no se paga el bono de prenda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 286 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La venta forzosa de mercancias en subasta publica es el mecanismo de ejecucion del bono de prenda. Las empresas que utilizan mercancias como garantia deben ser conscientes de que el incumplimiento puede resultar en la perdida de sus inventarios, afectando directamente su capacidad operativa.

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