- La duración del depósito de mercancías o bienes, serán establecidas libremente entre
los Almacenes y el depositante, a menos que se trate de mercancías o bienes sujetos al pago de
impuestos o pensiones fiscales de cualquier clase, en cuyo caso la duración del depósito no excederá del
término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o del plazo de dos años,
cuando no haya término especialmente señalado.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
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