LGTOC

Artículo 355. Duracion maxima del fideicomiso

Establece el limite de duracion de los fideicomisos y las excepciones a dicho limite.

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Texto Legal

Articulo 355 — Duracion Maxima

El fideicomiso no puede tener una duracion mayor de 50 anos, salvo:

Excepciones

1. Fideicomisos constituidos con fines de mantenimiento de museos de caracter cientifico o artistico
2. Fideicomisos en que el fideicomisario sea una persona moral de beneficencia publica
3. Fideicomisos que el gobierno federal constituya para fines de interes publico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El limite de 50 anos obliga a planificar la sucesion o renovacion del fideicomiso. Para fideicomisos de largo plazo, recomendamos establecer mecanismos de prorroga o la constitucion de un nuevo fideicomiso antes del vencimiento. Las excepciones para museos, beneficencia e interes publico permiten estructuras de duracion indefinida en ciertos casos especiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del LGTOC?

Establece el limite de duracion de los fideicomisos y las excepciones a dicho limite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 355 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El limite de 50 anos obliga a planificar la sucesion o renovacion del fideicomiso. Para fideicomisos de largo plazo, recomendamos establecer mecanismos de prorroga o la constitucion de un nuevo fideicomiso antes del vencimiento. Las excepciones para museos, beneficencia e interes publico permiten estructuras de duracion indefinida en ciertos casos especiales.

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