Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientes
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
I. Aquellos bienes y derechos que obren en el patrimonio del deudor al momento de otorgar la
prenda sin transmisión de posesión, incluyendo los nombres comerciales, las marcas y otros
derechos;LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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II. Los de naturaleza igual o semejante a los señalados en la fracción anterior, que adquiera el
deudor en fecha posterior a la constitución de la prenda sin transmisión de posesión;
III. Los bienes que se deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de los
mencionados en las fracciones anteriores;
IV. Los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señalados, y
V. Los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la
enajenación a terceros de los bienes pignorados a que se refiere este artículo o como
indemnización en caso de daños o destrucción de dichos bienes.
Tratándose de bienes referidos en las fracciones III a V, los mismos quedarán comprendidos de
manera automática como bienes pignorados, salvo pacto en contrario.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
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