En caso de que la totalidad o parte de los bienes objeto de la garantía sean bienes
de importación temporal, tratándose de ejecución de la prenda, el juez podrá autorizar que el acreedor
tramite por cuenta del deudor, cuando proceda de conformidad con las disposiciones aduaneras, la
importación definitiva de los bienes para proceder a la venta de los mismos o para efectos de que queden
a disposición del acreedor, en cuyo caso deberá pagarse preferentemente al erario público con el importe
de la venta de los bienes, o a cargo del acreedor en caso de que los mismos queden a su disposición, losLEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
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Última Reforma DOF 26-03-2024
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impuestos y derechos que procedan por la importación definitiva de los mismos. En caso de venta el
monto remanente quedará a disposición del acreedor en los términos de este artículo.
Artículo adicionado DOF 13-06-2014
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