- El factorante, al celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito
constituidos a favor de proveedores de bienes o servicios, deberá estipular expresamente si se
comprometerá a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios
proveedores.
Tratándose de contratos de promesa de factoraje en los que se convenga la entrega de anticipos al
factorado, éste quedará obligado a pagar una cantidad de dinero determinada o determinable que cubrirá
conforme a lo estipulado el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en
tanto se transmitan los derechos de crédito mediante la celebración del contrato de factoraje
correspondiente, condición que deberá estar contenida en el contrato de promesa de factoraje financiero.
En este supuesto deberá convenirse el plazo de los anticipos, después del cual deberá otorgarse el
contrato de factoraje financiero.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
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