LGTOC

Artículo 426.

Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 426

La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de
factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido inscrita en la
Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, sin
necesidad de que sea otorgada ante fedatario público.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006. Reformado DOF 13-06-2014

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 426 del LGTOC?

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