- Si de las pruebas aportadas resultare cuando menos una presunción grave en favor de
la solicitud, el Juez:
I.- Decretará la cancelación del título, y autorizará al deudor principal, y subsidiariamente a los
obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante,
para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de un plazo de
sesenta días, contados a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, o
dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible
en los treinta días que sigan al decreto;
II.- Ordenará, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantía ofrecida por él en los
términos del artículo anterior, que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones a que el
título dé derecho, mientras pasa a ser definitiva la cancelación, o se decide sobre las
oposiciones a ésta;
Fe de erratas a la fracción DOF 24-09-1932
III.- Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y
que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen:
a).- Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere;
b).- Al girador, al girado y a los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas;
c).- Al librador y al librado, en el caso del cheque;
d).- Al subscriptor o emisor del documento, en los demás casos; yLEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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e).- A los obligados en vía de regreso designados en la demanda;
IV.- Prevendrá a los suscriptores del documento indicados por el reclamante, que deben otorgar a
éste un duplicado de aquél, si el título es de vencimiento posterior a la fecha en que su
cancelación quede firme;
V.- Dispondrá, siempre que el reclamante lo pidiere, que el decreto y la orden de suspensión de
que hablan las fracciones I y II se notifiquen a las Bolsas de Valores señaladas por aquél, con el
fin de evitar la transferencia del documento.
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