Regula el deposito judicial o extrajudicial del importe del titulo cuando el tenedor se niega a recibir el pago o no se presenta al cobro.
Cuando el tenedor no se presente al cobro o se niegue a recibir el pago, el obligado puede depositar el importe del titulo en una institucion de credito.
1. El deposito se hace a nombre y a disposicion del tenedor
2. El obligado debe dar aviso al tenedor del deposito realizado
3. El deposito libera al obligado de la obligacion cambiaria
El deposito surte los efectos del pago y libera al obligado de las consecuencias de la mora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El deposito del importe es un mecanismo de defensa para el deudor cuando el acreedor se niega a recibir el pago o no se presenta al cobro. Depositando el monto en una institucion bancaria, el deudor se libera de la obligacion y detiene la generacion de intereses moratorios. Recomendamos esta estrategia cuando el acreedor intenta dilatar el cobro para acumular intereses.
Art. 44. Pago parcial del titulo
Establece que el tenedor no puede rechazar un pago parcial del titulo de credito, debiendo hacer constar el pago parcial en el titulo.
Art. 46. Pluralidad de ejemplares
Regula la emision de titulos de credito en varios ejemplares, estableciendo que cada ejemplar debe indicar su numero de orden.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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