LGTOC

Artículo 45. Deposito del importe del titulo

Regula el deposito judicial o extrajudicial del importe del titulo cuando el tenedor se niega a recibir el pago o no se presenta al cobro.

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Texto Legal

Articulo 45 — Deposito del Importe

Cuando el tenedor no se presente al cobro o se niegue a recibir el pago, el obligado puede depositar el importe del titulo en una institucion de credito.

Procedimiento

1. El deposito se hace a nombre y a disposicion del tenedor
2. El obligado debe dar aviso al tenedor del deposito realizado
3. El deposito libera al obligado de la obligacion cambiaria

Efectos

El deposito surte los efectos del pago y libera al obligado de las consecuencias de la mora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El deposito del importe es un mecanismo de defensa para el deudor cuando el acreedor se niega a recibir el pago o no se presenta al cobro. Depositando el monto en una institucion bancaria, el deudor se libera de la obligacion y detiene la generacion de intereses moratorios. Recomendamos esta estrategia cuando el acreedor intenta dilatar el cobro para acumular intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGTOC?

Regula el deposito judicial o extrajudicial del importe del titulo cuando el tenedor se niega a recibir el pago o no se presenta al cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El deposito del importe es un mecanismo de defensa para el deudor cuando el acreedor se niega a recibir el pago o no se presenta al cobro. Depositando el monto en una institucion bancaria, el deudor se libera de la obligacion y detiene la generacion de intereses moratorios. Recomendamos esta estrategia cuando el acreedor intenta dilatar el cobro para acumular intereses.

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