- Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se
tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en
cualquiera de ellos, a elección del tenedor.
Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en
cualquiera de los lugares señalados.
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Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
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