Establece que la aceptacion no puede ser revocada una vez que ha sido comunicada al tenedor del titulo.
La aceptacion de la letra de cambio no puede ser revocada una vez que el girado ha devuelto la letra aceptada al tenedor o le ha comunicado su aceptacion.
El girado puede tachar su aceptacion antes de devolver la letra, en cuyo caso se entiende que la aceptacion fue rehusada. Pero una vez devuelta la letra con la aceptacion, esta es irrevocable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La irrevocabilidad de la aceptacion protege al tenedor de cambios de opinion del girado. Una vez que la letra aceptada es devuelta al tenedor, el girado no puede retractarse. Sin embargo, antes de devolver la letra, el girado puede tachar su aceptacion. Recomendamos a los tenedores verificar que la aceptacion este intacta al recibir la letra de vuelta del girado.
Art. 86. Efectos de la aceptacion
Define los efectos juridicos de la aceptacion de la letra de cambio: el girado se convierte en obligado principal al pago del titulo.
Art. 88. Negativa de aceptacion
Regula las consecuencias de la negativa de aceptacion por parte del girado, facultando al tenedor a ejercer la accion de regreso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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