No podrán compensarse partidas del activo y pasivo ni de ingresos y gastos.
5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
CONVERGENCIA CON NIIF:
Convergente. La NIC 1 (párrafo 32) también establece la prohibición general de compensación, con las mismas excepciones cuando una NIIF lo requiera o permita.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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