MC-PGC

Artículo 2. Imagen Fiel

Requisito de imagen fiel de las cuentas anuales, equivalente al concepto de representación fiel en las NIIF.

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Texto Legal

1.º Imagen fiel

Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.

La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica.

Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan General de Contabilidad no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.

En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, debiendo motivarse en la memoria.

CONVERGENCIA CON NIIF:
El concepto de "imagen fiel" del PGC es equivalente a la "presentación fiel" (faithful representation) del Marco Conceptual NIIF. La prevalencia del fondo sobre la forma también es un principio compartido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del MC-PGC?

Requisito de imagen fiel de las cuentas anuales, equivalente al concepto de representación fiel en las NIIF.

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