MC-PGC

Artículo 6. Principio de Empresa en Funcionamiento

Se considera que la empresa continuará en funcionamiento, salvo prueba en contrario.

empresa-en-funcionamientohipotesis-fundamental

Texto Legal

3.º Principios contables

1. Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

CONVERGENCIA CON NIIF:
Plenamente convergente con la NIC 1 y el Marco Conceptual NIIF. Ambos marcos establecen la hipótesis de empresa en funcionamiento como base fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del MC-PGC?

Se considera que la empresa continuará en funcionamiento, salvo prueba en contrario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del MC-PGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 MC-PGC desde tu celular