MC-PGC

Artículo 8. Principio de Uniformidad

Criterios contables uniformes de un ejercicio a otro.

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Texto Legal

3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.

De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

CONVERGENCIA CON NIIF:
Convergente con la NIC 8 (Políticas contables). La NIIF permite cambios cuando resulten en información más fiable y relevante, al igual que el PGC.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del MC-PGC?

Criterios contables uniformes de un ejercicio a otro.

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