NIA-ES 260

Artículo 23. NIA-ES 260 — Párrafo 23

Texto Legal

El auditor evaluará si la comunicación recíproca entre él y los responsables del gobierno
de la entidad ha sido adecuada para el propósito de la auditoría. Si no lo ha sido, el auditor
evaluará el efecto que, en su caso, este hecho haya tenido en la valoración de los riesgos
de incorrección material y en su capacidad de obtención de evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, y adoptará las medidas adecuadas. (Ref: Apartados A51-A53)
Documentación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del NIA-ES 260?

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