NIA-ES 260

Artículo A14. NIA-ES 260 — Párrafo A14

Texto Legal

Otros aspectos relativos a la planificación que puede ser adecuado discutir con los
responsables del gobierno de la entidad incluyen:
• En el caso de que la entidad cuente con una función de auditoría interna, el modo en
que el auditor externo y los auditores internos pueden trabajar juntos de manera
constructiva y complementaria, así como la utilización prevista del trabajo de la
función de auditoría interna y la naturaleza y extensión de cualquier utilización
prevista de la ayuda directa de los auditores internos11.
A los efectos de la aplicación práctica del párrafo anterior, se considerará lo
previsto en la NIA-ES 610 (Revisada 2013) sobre la no aplicabilidad de la utilización
de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y
revisión del auditor externo.
• Las opiniones de los responsables del gobierno de la entidad sobre:
○ La persona o personas apropiadas dentro de la estructura de gobierno de la
entidad con las que comunicarse.
○ El reparto de responsabilidades entre los responsables del gobierno de la
entidad y la dirección.
○ Los objetivos y estrategias de la entidad, y los riesgos de negocio relacionados
que pueden originar incorrecciones materiales.
○ Cuestiones que los responsables del gobierno de la entidad consideren que
requieren una atención especial durante la realización de la auditoría y cualquier
área en la que soliciten que se lleven a cabo procedimientos adicionales.
○ Las comunicaciones significativas entre la entidad y las autoridades reguladoras.
○ Otras cuestiones que los responsables del gobierno de la entidad consideren que
pueden tener un efecto sobre la auditoría de los estados financieros.

Véase la NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor.
NIA 610 (Revisada 2013), Utilización del trabajo de los auditores internos, apartados 20 y 31.

NIA-ES 260 (REVISADA) 14
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

• La actitud, la concienciación y las acciones de los responsables del gobierno de la
entidad en relación con: (a) el control interno de la entidad y su importancia para ella,
incluido el modo en el que los responsables del gobierno de la entidad supervisan la
eficacia del control interno, y (b) la detección o la posibilidad de fraude.
• Las actuaciones de los responsables del gobierno de la entidad en respuesta a la
evolución de las normas contables, las prácticas de buen gobierno, las normas del
mercado de valores y cuestiones relacionadas y el efecto de dicha evolución en, por
ejemplo, la presentación global, la estructura y contenido de los estados financieros,
así como:
○ La relevancia, fiabilidad, comparabilidad y comprensibilidad de la información
presentada en los estados financieros y
○ La consideración de si los estados financieros pueden verse menoscabados por
la inclusión de información que no es relevante o que confunde sobre la
adecuada comprensión de las cuestiones reveladas.
• Las respuestas de los responsables del gobierno de la entidad a anteriores
comunicaciones con el auditor.
• Los documentos que comprende la otra información (según se define en la NIA 720
(Revisada)) y el modo y momento en que se prevé que se publiquen esos
documentos. Cuando el auditor espera recibir otra información después de la fecha
del informe de auditoría, las discusiones con los responsables del gobierno de la
entidad también pueden abarcar las medidas que pueden resultar adecuadas o
necesarias si el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra
información obtenida después de la fecha del informe de auditoría.
Lo dispuesto en la NIA-ES 720 (Revisada) referente a los supuestos en que la “otra
información” se obtenga por el auditor con posterioridad a la fecha de emisión del
informe de auditoría no resulta de aplicación en España. En los supuestos en que
dicha “otra información” exigida legal o reglamentariamente no se haya obtenido
a la fecha de emisión del informe de auditoría, deberá indicarse la oportuna
mención a esta omisión en la sección correspondiente del informe de auditoría,
sin perjuicio de los efectos que esta circunstancia pudiera tener en la opinión de
auditoría de las cuentas anuales de conformidad con lo establecido en las NIA-ES.

Preguntas Frecuentes

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