NIA-ES 260

Artículo A22. NIA-ES 260 — Párrafo A22

Texto Legal

Las cuestiones significativas discutidas con la dirección o comunicadas por escrito a esta
pueden incluir:
• Hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el ejercicio.
• Las condiciones de negocio que afecten a la entidad y los planes y estrategias de
negocio que puedan tener un efecto sobre el riesgo de incorrección material.
• Las consultas realizadas por la dirección a otros auditores sobre cuestiones de
contabilidad o de auditoría que sean de interés para el auditor.
• Las discusiones o comunicaciones escritas para el nombramiento del auditor o la
renovación del nombramiento, relacionadas con las prácticas contables, la aplicación
de normas de auditoría o los honorarios por la auditoría o por otros servicios.
• Las cuestiones significativas sobre las que se produjeron desacuerdos con la
dirección, excepto las diferencias de opinión iniciales debidas a hechos o información
preliminar incompletos que se resuelven más adelante por el auditor mediante la
obtención de hechos o información relevantes adicionales.
Circunstancias que afectan a la estructura y contenido del informe de auditoría (Ref: Apartado
16(d))

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A22 del NIA-ES 260?

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