Los requerimientos de comunicación relativos a la independencia del auditor que se
aplican en el caso de entidades cotizadas pueden ser igualmente adecuados en el caso de
otras entidades, incluidas aquellas que puedan ser de interés público significativo, por
ejemplo, porque tengan un elevado número y un amplio espectro de interesados y
teniendo en cuenta la naturaleza y dimensión de sus negocios. (Ejemplos suprimidos). Por
el contrario, pueden darse casos en los que las comunicaciones relativas a la
independencia pueden no ser aplicables, por ejemplo, cuando todos los responsables del
gobierno de la entidad, en calidad de miembros de la dirección, hayan sido informados de
los hechos relevantes. Esto es especialmente probable cuando se trate de una empresa
dirigida por sus propietarios y cuando la firma de auditoría y las firmas de la red tengan,
más allá de la auditoría de los estados financieros, escasas relaciones con la entidad.
Cuestiones adicionales (Ref: Apartado 3)
Véanse notas aclaratorias a la sección “Alcance de esta NIA” de esta Norma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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