NIA-ES 260

Artículo A43. NIA-ES 260 — Párrafo A43

Texto Legal

Es posible que los responsables del gobierno de la entidad proporcionen a terceros, por
ejemplo, bancos o autoridades reguladoras, copias de una comunicación escrita del
auditor, bien porque lo requieran las disposiciones legales o reglamentarias o bien
voluntariamente. En algunos casos, la revelación de información a terceros puede ser
ilegal, o inadecuada por algún otro motivo. Cuando una comunicación escrita preparada
para los responsables del gobierno de la entidad se entregue a terceros, puede ser
importante informarles de que la comunicación no ha sido preparada con dicha finalidad,
indicando, por ejemplo, en las comunicaciones escritas con los responsables del gobierno
de la entidad, lo siguiente:
(a) que la comunicación ha sido preparada para el uso exclusivo de los responsables del
gobierno de la entidad y, cuando proceda, de la dirección del grupo y del auditor del
grupo por lo que no deberá ser utilizada por terceros;
(b) que el auditor no asume ninguna responsabilidad frente a terceros; y
(c) cualquier restricción a la divulgación o distribución a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A43 del NIA-ES 260?

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