NIA-ES 260

Artículo A49. NIA-ES 260 — Párrafo A49

Texto Legal

Una comunicación oportuna durante toda la auditoría contribuye al logro de una sólida
comunicación recíproca entre los responsables del gobierno de la entidad y el auditor. Sin
embargo, el momento adecuado para efectuar las comunicaciones depende de las
circunstancias del encargo. Son circunstancias relevantes, entre otras, la significatividad y
naturaleza de la cuestión y las medidas que se espera que los responsables del gobierno
de la entidad adopten. Por ejemplo:

23 NIA-ES 260 (REVISADA)
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

• Las comunicaciones relativas a la planificación a menudo pueden hacerse al inicio del
trabajo y, en el caso de un encargo inicial, pueden formar parte del acuerdo de los
términos del encargo.
• Puede resultar adecuado comunicar una dificultad significativa que surja durante la
realización de la auditoría en cuanto sea posible, si los responsables del gobierno de
la entidad pueden facilitar al auditor la superación de dicha dificultad o si es probable
que implique una opinión modificada. De la misma forma, el auditor puede
comunicar verbalmente a los responsables del gobierno de la entidad, tan pronto
como sea posible, las deficiencias significativas en el control interno identificadas por
el auditor, antes de comunicarlas por escrito en el momento oportuno como
establece la NIA 26529.
• Cuando es aplicable la NIA 701, el auditor puede comunicar sus puntos de vista
preliminares sobre cuestiones clave de la auditoría al discutir el alcance y el momento
de realización de la auditoría planificados (véase el apartado A13) y también puede
tener comunicaciones más frecuentes para discutir de nuevo esas cuestiones al
informar sobre los hallazgos significativos de auditoría.
• Las comunicaciones relativas a la independencia pueden ser adecuadas siempre que
se emitan juicios significativos sobre amenazas a la independencia y sobre cómo se
hará frente a las amenazas a la independencia que no están a un nivel aceptable, por
ejemplo, cuando se acepta un encargo para proporcionar servicios que no son de
auditoría, y en una discusión de cierre.
• Las comunicaciones acerca de hallazgos de la auditoría, incluido el punto de vista del
auditor sobre los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad,
también pueden formar parte de la discusión de cierre.
• Cuando se auditan estados financieros con fines generales y estados financieros con
fines específicos, puede ser adecuado coordinar el momento de realizar las
comunicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A49 del NIA-ES 260?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. A49 del NIA-ES 260?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. A49 NIA-ES 260 desde tu celular