NIA-ES 260

Artículo A51. NIA-ES 260 — Párrafo A51

Texto Legal

No es necesario que el auditor diseñe procedimientos específicos para sustentar la
evaluación de la comunicación recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno
de la entidad. Dicha evaluación puede basarse en observaciones derivadas de

NIA 265, apartados 9 y A14.

NIA-ES 260 (REVISADA) 24
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

procedimientos de auditoría aplicados para otros fines. Estas observaciones pueden
incluir lo siguiente:
• Lo adecuado y oportuno de las medidas adoptadas por los responsables del gobierno
de la entidad como respuesta a las cuestiones puestas de manifiesto por el auditor.
Cuando no hayan sido resueltas de manera eficaz las cuestiones significativas puestas
de manifiesto en anteriores comunicaciones, puede ser adecuado que el auditor
indague las razones por las que no se han adoptado las medidas adecuadas y
considere volver a plantear las citadas cuestiones. De esta forma, se evita el riesgo de
dar la impresión de que el auditor está satisfecho de que la cuestión ha sido resuelta
satisfactoriamente o de que dicha cuestión ya no es significativa.
• La aparente franqueza de los responsables del gobierno de la entidad en su
comunicación con el auditor.
• La buena disposición y capacidad de los responsables del gobierno de la entidad para
reunirse con el auditor sin la presencia de la dirección.
• La aparente capacidad de los responsables del gobierno de la entidad para entender
plenamente las cuestiones puestas de manifiesto por el auditor, por ejemplo, el grado
en el que los responsables del gobierno de la entidad investigan los problemas y
cuestionan las recomendaciones que les son formuladas.
• Dificultades para alcanzar un entendimiento mutuo con los responsables del
gobierno de la entidad sobre la forma, el momento y el contenido general previsto
de las comunicaciones.
• Cuando todos o algunos de los responsables del gobierno de la entidad participen en
su dirección, el aparente conocimiento que tengan de la manera en que las
cuestiones debatidas con el auditor puedan afectar a sus responsabilidades más
generales de gobierno, así como a sus responsabilidades como miembros de la
dirección.
• Si la comunicación recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la
entidad se adecua a los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A51 del NIA-ES 260?

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