NIA-ES 260

Artículo A53. NIA-ES 260 — Párrafo A53

Texto Legal

Si la comunicación recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la entidad
no es adecuada y la situación no se puede solucionar, el auditor puede adoptar medidas
tales como:
• La modificación de la opinión del auditor debido a una limitación del alcance.
• La obtención de asesoramiento jurídico en relación con las consecuencias de las
diferentes posibilidades de actuación.

NIA 315 (Revisada 2019), Anexo 3.

25 NIA-ES 260 (REVISADA)
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

• La comunicación con terceros (por ejemplo, una autoridad reguladora) o con una
autoridad de mayor nivel jerárquico en una estructura de gobierno externa a la
entidad, tales como los propietarios de un negocio (por ejemplo, la junta general de
accionistas) (frase suprimida).
• La renuncia al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo
permiten.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia del encargo, se
debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de
desarrollo.
Documentación (Ref: Apartado 24)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A53 del NIA-ES 260?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. A53 del NIA-ES 260?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. A53 NIA-ES 260 desde tu celular