NIA-ES 315

Artículo 10. NIA-ES 315 — Párrafo 10

Texto Legal

(Apartado suprimido).

NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.
NIA 330, apartado 5.
NIA 330, apartado 6.
NIA 200, apartado A69.

NIA-ES 315 (REVISADA 2019) 4
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEL RIESGO DE INCORRECCIÓN MATERIAL

De acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de
11 de abril de 2024, por la que se publica la actualización de esta Norma Técnica de
Auditoría, esta Norma será de aplicación obligatoria en el desarrollo de los trabajos de
auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros
correspondiente a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o
encargados a partir del 1 de enero de 2025, independientemente de los ejercicios
económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Objetivo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del NIA-ES 315?

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