El auditor diseñará y aplicará procedimientos de valoración del riesgo con el fin de obtener
evidencia de auditoría que proporcione una base adecuada para: (Ref: Apartados A11-
A18)
(a) la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, debida a fraude
o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones contenidas en
estos; y
(b) el diseño de procedimientos posteriores de auditoría de conformidad con la NIA 330.
El auditor diseñará y aplicará procedimientos de valoración del riesgo de un modo que no
esté sesgado hacia la obtención de evidencia de auditoría que pueda ser corroborativa o
hacia la eliminación de evidencia de auditoría que pueda ser contradictoria. (Ref:
Apartado A14)
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