NIA-ES 315

Artículo 5. NIA-ES 315 — Párrafo 5

Texto Legal

La NIA 200 explica que los riesgos de incorrección material en las afirmaciones se valoran
con el fin de determinar la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los
procedimientos posteriores de auditoría necesarios para obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada6. Para los riesgos identificados de incorrección material en las
afirmaciones, esta NIA exige una valoración separada del riesgo inherente y del riesgo de
control. El grado en que varía el riesgo inherente se denomina en esta NIA “espectro de
riesgo inherente”.

NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con
las Normas Internacionales de Auditoría.
NIA 200, apartado 17.
NIA 200, apartado 13(c).
NIA 200, apartado A36.
NIA 200, apartados 15-16.
NIA 200, apartado A46 y NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados, apartado 6.

3 NIA-ES 315 (REVISADA 2019)
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEL RIESGO DE INCORRECCIÓN MATERIAL

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del NIA-ES 315?

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