NIA-ES 315

Artículo A151. NIA-ES 315 — Párrafo A151

Texto Legal

Los controles que se requiere que el auditor identifique, cuyo diseño debe evaluar y cuya
implementación debe determinar, de conformidad con el apartado 26, son:
• Controles cuya eficacia operativa tiene previsto comprobar para determinar la
naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos
sustantivos. La evaluación de dichos controles proporciona al auditor la base para el
diseño de procedimientos de pruebas de controles de conformidad con la NIA 330.
Esos controles también incluyen controles que responden a riesgos para los cuales
los procedimientos sustantivos por sí solos no proporcionan evidencia de auditoría
suficiente y adecuada.
• Controles que incluyen controles para responder a riesgos significativos y controles
sobre asientos en el diario. La identificación y evaluación de esos controles por el
auditor también puede influir en su conocimiento de los riesgos de incorrección
material, incluida la identificación de riesgos de incorrección material adicionales
(véase apartado A95). Este conocimiento también proporciona la base para el diseño
por el auditor de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de
procedimientos sustantivos que respondan a los correspondientes riesgos de
incorrección material valorados.
• Otros controles que el auditor considere adecuados para permitirle cumplir los
objetivos del apartado 13 con respecto a los riesgos en las afirmaciones, basándose
en su juicio profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A151 del NIA-ES 315?

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