El auditor puede esperar, basándose en la experiencia de la auditoría anterior o en los
procedimientos de valoración del riesgo del periodo actual, que la dirección no haya
diseñado o implementado los controles de un modo eficaz para responder a un riesgo
significativo. En esos casos, los procedimientos aplicados para cumplir el requerimiento
del apartado 26(d) pueden consistir en determinar que dichos controles no han sido
diseñados o implementados de un modo eficaz. Si los resultados de los procedimientos
indican que los controles han sido diseñados o implementados recientemente, se
requiere que el auditor aplique los procedimientos del apartado 26(b)-(d) a los controles
diseñados o implementados recientemente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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