NIA-ES 315

Artículo A190. NIA-ES 315 — Párrafo A190

Texto Legal

Las afirmaciones utilizadas por el auditor al considerar los distintos tipos de incorrecciones
potenciales que pueden existir se pueden clasificar en las categorías siguientes:
(a) Afirmaciones sobre tipos de transacciones y hechos, y la correspondiente
información a revelar, durante el periodo objeto de auditoría:
(i) Ocurrencia: las transacciones y hechos registrados o revelados han ocurrido y
dichas transacciones y hechos corresponden a la entidad.
(ii) Integridad: se han registrado todos los hechos y transacciones que tenían que
registrarse y se ha incluido toda la información a revelar relacionada que se tenía
que incluir en los estados financieros.
(iii) Exactitud: las cantidades y otros datos relativos a las transacciones y hechos se
han registrado adecuadamente y la correspondiente información a revelar ha
sido adecuadamente medida y descrita.
(iv) Corte de operaciones: las transacciones y los hechos se han registrado en el
periodo correcto.
(v) Clasificación: las transacciones y los hechos se han registrado en las cuentas
apropiadas.
(vi) Presentación: las transacciones y hechos han sido adecuadamente agregados o
desagregados y están descritos con claridad y la correspondiente información a

NIA 200, apartado A16.

NIA-ES 315 (REVISADA 2019) 62
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEL RIESGO DE INCORRECCIÓN MATERIAL

revelar es pertinente y comprensible en el contexto de los requerimientos del
marco de información financiera aplicable.
(b) Afirmaciones sobre saldos contables, y la correspondiente información a revelar, al
cierre del periodo:
(i) Existencia: los activos, pasivos y el patrimonio neto existen.
(ii) Derechos y obligaciones: la entidad posee o controla los derechos de los activos,
y los pasivos son obligaciones de la entidad.
(iii) Integridad: se han registrado todos los activos, pasivos y patrimonio neto que
tenían que registrarse y se ha incluido toda la información a revelar relacionada
que se tenía que incluir en los estados financieros.
(iv) Exactitud, valoración e imputación: los activos, pasivos y el patrimonio neto
figuran en los estados financieros por los importes adecuados y cualquier ajuste
resultante a la valoración o imputación ha sido adecuadamente registrado, y la
correspondiente información a revelar ha sido adecuadamente medida y
descrita.
(v) Clasificación: los activos, pasivos y el patrimonio neto se han registrado en las
cuentas apropiadas.
(vi) Presentación: los activos, pasivos y el patrimonio neto han sido adecuadamente
agregados o desagregados y están descritos con claridad y la correspondiente
información a revelar es pertinente y comprensible en el contexto de los
requerimientos del marco de información financiera aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A190 del NIA-ES 315?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. A190 del NIA-ES 315?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. A190 NIA-ES 315 desde tu celular