Si bien se requiere que el auditor aplique todos los procedimientos de valoración del
riesgo descritos en el apartado 14 para la obtención del conocimiento de la entidad y su
entorno, del marco de información financiera aplicable y del sistema de control interno
de la entidad (véanse los apartados 19-26), no se requiere que el auditor aplique todos
ellos para cada aspecto de dicho conocimiento. Se pueden aplicar otros procedimientos
cuando la información que se va a obtener pueda ser útil para la identificación de riesgos
de incorrección material. Algunos ejemplos de esos procedimientos pueden incluir la
realización de indagaciones ante los asesores jurídicos externos o los supervisores
externos o ante los expertos en valoraciones a los que la entidad haya acudido.
Herramientas y técnicas automatizadas (Ref: Apartado 14)
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