NIA-ES 315

Artículo A20. NIA-ES 315 — Párrafo A20

Texto Legal

Si bien se requiere que el auditor aplique todos los procedimientos de valoración del
riesgo descritos en el apartado 14 para la obtención del conocimiento de la entidad y su
entorno, del marco de información financiera aplicable y del sistema de control interno
de la entidad (véanse los apartados 19-26), no se requiere que el auditor aplique todos
ellos para cada aspecto de dicho conocimiento. Se pueden aplicar otros procedimientos
cuando la información que se va a obtener pueda ser útil para la identificación de riesgos
de incorrección material. Algunos ejemplos de esos procedimientos pueden incluir la
realización de indagaciones ante los asesores jurídicos externos o los supervisores
externos o ante los expertos en valoraciones a los que la entidad haya acudido.
Herramientas y técnicas automatizadas (Ref: Apartado 14)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A20 del NIA-ES 315?

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