NIA-ES 315

Artículo A213. NIA-ES 315 — Párrafo A213

Texto Legal

Si la valoración de un riesgo le sitúa en el extremo más alto del espectro de riesgo
inherente, no significa que tanto la magnitud como la probabilidad de que exista tengan
que ser valoradas como altas. Es más bien el punto de intersección de la magnitud y de la
probabilidad de la incorrección material en el espectro de riesgo inherente lo que
determinará si el riesgo inherente valorado se sitúa en un punto alto o bajo del espectro
de riesgo inherente. La valoración de un riesgo inherente como más alto también puede
tener su origen en diferentes combinaciones de probabilidad y magnitud, por ejemplo,
una valoración del riesgo inherente como más alto puede ser el resultado de una baja
probabilidad y de una magnitud muy alta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A213 del NIA-ES 315?

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