NIA-ES 315

Artículo A224. NIA-ES 315 — Párrafo A224

Texto Legal

Cuando transacciones rutinarias estén sujetas a un procesamiento muy automatizado con
escasa o nula intervención manual, puede que no resulte posible aplicar únicamente
procedimientos sustantivos en relación con el riesgo. Este puede ser el caso en aquellas
circunstancias en las que una cantidad significativa de la información de la entidad se
inicia, registra, procesa o notifica solo de manera electrónica, como en un sistema de
información que implica un alto grado de integración a través de sus aplicaciones de TI.
En estos casos:
• Es posible que la evidencia de auditoría únicamente esté disponible en formato
electrónico, y que su suficiencia y adecuación normalmente dependan de la eficacia
de los controles sobre su exactitud e integridad.
• La posibilidad de que la información se inicie o altere de manera incorrecta y de que
este hecho no se detecte puede ser mayor si los correspondientes controles no están
funcionando de manera eficaz.
Ejemplo:
Por lo general, no es posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en
relación con los ingresos de una entidad de telecomunicaciones basándose sólo en
procedimientos sustantivos. Esto es así porque la evidencia sobre llamadas o tráfico
de datos no existe en un formato observable. En su lugar, por lo general, se realizan
pruebas de controles sustanciales para determinar que el origen y finalización de
llamadas y el tráfico de datos se capturan correctamente (por ejemplo, minutos de una
llamada o volumen de una descarga) y se registran correctamente en el sistema de
facturación de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A224 del NIA-ES 315?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. A224 del NIA-ES 315?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. A224 NIA-ES 315 desde tu celular