La NIA 230 señala que, entre otras consideraciones, aunque puede no existir una única
forma de documentar la aplicación de escepticismo profesional por parte del auditor, la
documentación de auditoría puede, sin embargo, proporcionar evidencia de la aplicación
de escepticismo profesional por el auditor66. Por ejemplo, cuando la evidencia de
auditoría obtenida de los procedimientos de valoración del riesgo comprende tanto
información que corrobora como información que contradice las afirmaciones de la
dirección, la documentación puede incluir el modo en que el auditor evaluó esa evidencia,
incluidos los juicios profesionales aplicados al evaluar si la evidencia de auditoría
NIA 330, apartado 18.
NIA 230, apartado A7.
NIA-ES 315 (REVISADA 2019) 74
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEL RIESGO DE INCORRECCIÓN MATERIAL
proporciona una base adecuada para la identificación y valoración de los riesgos de
incorrección material. Entre los ejemplos de otros requerimientos de esta NIA para los
que la documentación puede proporcionar evidencia de la aplicación de escepticismo
profesional por el auditor se incluyen:
• el apartado 13, que requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos de
valoración del riesgo de un modo que no esté sesgado hacia la obtención de evidencia
de auditoría que pueda corroborar la existencia de riesgos o hacia la eliminación de
evidencia de auditoría que pueda contradecir la existencia de riesgos;
• el apartado 17, que requiere una discusión entre los miembros clave del equipo del
encargo sobre la aplicación del marco de información financiera aplicable y la
susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a incorrección material;
• los apartados 19(b) y 20, que requieren que el auditor obtenga un conocimiento de
los motivos de cualquier cambio en las políticas contables de la entidad y que evalúe
si las políticas contables de la entidad son adecuadas y congruentes con el marco de
información financiera aplicable;
• los apartados 21(b), 22(b), 23(b), 24(c), 25(c), 26(d) y 27, que requieren que el auditor
evalúe, en base al conocimiento obtenido, si los componentes del sistema de control
interno de la entidad son adecuados a las circunstancias de la entidad, considerando
la naturaleza y complejidad de la entidad, y que determine si se han identificado una
o más deficiencias de control;
• el apartado 35, que requiere que el auditor tenga en cuenta toda la evidencia de
auditoría obtenida de los procedimientos de valoración del riesgo, tanto si corrobora
como si contradice las afirmaciones de la dirección y que evalúe si esa evidencia de
auditoría obtenida de los procedimientos de valoración del riesgo proporciona una
base adecuada para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección
material; y
• el apartado 36, que requiere que el auditor evalúe, cuando sea aplicable, si la
determinación por el auditor de que no existen riesgos de incorrección material para
un tipo de transacciones, saldo contable o información a revelar materiales continúa
siendo adecuada.
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