El auditor determinará las modificaciones o adiciones a los procedimientos de auditoría
que sean necesarias para resolver la cuestión, y considerará, en su caso, el efecto de ésta
sobre otros aspectos de la auditoría (Ref: Apartado A68) si:
(a) la evidencia de auditoría obtenida de una fuente es incongruente con la obtenida de
otra fuente; o
(b) el auditor tiene reservas sobre la fiabilidad de la información que se utilizará como
evidencia de auditoría.
*
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Fuentes de información externas (Ref: Apartado 5(d))
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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