NIA-ES 500

Artículo 8. NIA-ES 500 — Párrafo 8

Texto Legal

Si la información a utilizar como evidencia de auditoría se ha preparado utilizando el
trabajo de un experto de la dirección, el auditor, en la medida necesaria y teniendo en
cuenta la significatividad del trabajo de dicho experto para los fines del auditor: (Ref:
Apartados A45-A47)
(a) evaluará la competencia, la capacidad y la objetividad de dicho experto; (Ref:
Apartados A48-A54)
(b) obtendrá conocimiento del trabajo de dicho experto; y (Ref: Apartados A55-A58)

6 NIA 402, Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios,
apartado 8.
7 NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor, apartado 6.

NIA-ES 500 4
EVIDENCIA DE AUDITORÍA

(c) evaluará la adecuación del trabajo de dicho experto como evidencia de auditoría en
relación con la afirmación correspondiente. (Ref: Apartado A59)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del NIA-ES 500?

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