Tal como las NIA 315 (Revisada 2019) y 330 requieren y explican en detalle, la evidencia
de auditoría para alcanzar conclusiones razonables en las que basar la opinión del auditor
se obtiene mediante la aplicación de:
(a) procedimientos de valoración del riesgo; y
NIA 330, apartado 26.
NIA-ES 500 8
EVIDENCIA DE AUDITORÍA
(b) procedimientos de auditoría posteriores, que comprenden:
(i) pruebas de controles, cuando las requieran esta NIA o cuando el auditor haya
decidido realizarlas; y
(ii) procedimientos sustantivos, que incluyen pruebas de detalle y procedimientos
analíticos sustantivos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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