NIA-ES 500

Artículo A39. NIA-ES 500 — Párrafo A39

Texto Legal

El apartado 7 requiere al auditor considerar la relevancia y fiabilidad de la información
obtenida de una fuente de información externa que se utilizará como evidencia de
auditoría independientemente de si dicha información ha sido utilizada por la entidad en
la preparación de los estados financieros o si ha sido obtenida por el auditor. Para la
información obtenida de una fuente de información externa, esta consideración puede,
en algunos casos, incluir evidencia de auditoría sobre la fuente de información externa o
sobre la preparación de información por parte de la fuente de información externa a
través del diseño y realización de procedimientos de auditoría posteriores de
conformidad con la NIA 330 o, cuando sea aplicable, la NIA 540 (Revisada)19.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A39 del NIA-ES 500?

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