NIA-ES 500

Artículo A57. NIA-ES 500 — Párrafo A57

Texto Legal

En el caso de un experto de la dirección contratado por la entidad, normalmente existirá
una carta de encargo u otra forma de acuerdo escrito entre la entidad y el experto. La
evaluación de dicho acuerdo, para la obtención de conocimiento del trabajo del experto
de la dirección, puede facilitar al auditor la determinación de la adecuación de los
siguientes aspectos a efectos de sus objetivos:
• la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto.
• las funciones y responsabilidades respectivas de la dirección y del experto; y

NIA 620, apartado 7.

NIA-ES 500 18
EVIDENCIA DE AUDITORÍA

• la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre la
dirección y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar
el experto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A57 del NIA-ES 500?

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