NIA-ES 501

Artículo 8. NIA-ES 501 — Párrafo 8

Texto Legal

Si las existencias custodiadas y controladas por un tercero son materiales para los estados
financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre su
realidad y estado mediante una o ambas de las siguientes actuaciones:
(a) Solicitud de confirmación al tercero respecto de las cantidades y el estado de las
existencias que mantiene en nombre de la entidad. (Ref: Apartado A15)
(b) Inspección o aplicación de otros procedimientos de auditoría adecuados, teniendo
en cuenta las circunstancias. (Ref: Apartado A16)
Litigios y reclamaciones

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del NIA-ES 501?

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