NIA-ES 501

Artículo A11. NIA-ES 501 — Párrafo A11

Texto Legal

Entre las cuestiones relevantes que pueden tenerse en cuenta en el diseño de
procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría sobre si se han
registrado correctamente las variaciones de las cantidades de existencias entre la fecha
(o fechas) del recuento y los registros de existencias finales se incluyen:
• Si los registros de inventario permanente se han ajustado adecuadamente.

NIA 330, apartados 22-23.

7 NIA-ES 501
EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA
DETERMINADAS ÁREAS

• La fiabilidad de los registros de inventario permanente de la entidad.
• Las razones de las diferencias significativas entre la información obtenida durante el
recuento físico y los registros de inventario permanente.
La presencia en el recuento físico de existencias no es factible (Ref: Apartado 7)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A11 del NIA-ES 501?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. A11 del NIA-ES 501?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. A11 NIA-ES 501 desde tu celular