NIA-ES 501

Artículo A14. NIA-ES 501 — Párrafo A14

Texto Legal

En otros casos, sin embargo, puede no ser posible obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la realidad y el estado de las existencias, mediante la
aplicación de procedimientos alternativos de auditoría. En estos casos, la NIA 705
(Revisada) requiere que el auditor exprese en el informe de auditoría una opinión
modificada como consecuencia de la limitación al alcance8.
Existencias custodiadas y controladas por un tercero
Confirmación (Ref: Apartado 8(a))

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A14 del NIA-ES 501?

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