En otros casos, sin embargo, puede no ser posible obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la realidad y el estado de las existencias, mediante la
aplicación de procedimientos alternativos de auditoría. En estos casos, la NIA 705
(Revisada) requiere que el auditor exprese en el informe de auditoría una opinión
modificada como consecuencia de la limitación al alcance8.
Existencias custodiadas y controladas por un tercero
Confirmación (Ref: Apartado 8(a))
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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