Si se considera poco probable que los asesores jurídicos externos de la entidad respondan
adecuadamente a una carta de indagación general, por ejemplo, si la organización
profesional a la que pertenecen los asesores jurídicos externos prohíbe responder a dicha
carta, el auditor puede intentar establecer una comunicación directa mediante una carta
de indagación específica. A estos efectos, en una carta de indagación específica se
incluyen:
(a) una lista de litigios y reclamaciones;
NIA 540 (Revisada), Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar.
9 NIA-ES 501
EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA
DETERMINADAS ÁREAS
(b) cuando esté disponible, la valoración realizada por la dirección del resultado de cada
uno de los litigios y reclamaciones identificados, así como la estimación de las
implicaciones financieras, incluidos los costes; y
(c) una solicitud a los asesores jurídicos externos de la entidad para que confirmen la
razonabilidad de las valoraciones de la dirección y proporcionen al auditor
información adicional en el caso de que los asesores jurídicos externos de la entidad
consideren que la lista es incompleta o es incorrecta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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