NIA-ES 501

Artículo A23. NIA-ES 501 — Párrafo A23

Texto Legal

Si se considera poco probable que los asesores jurídicos externos de la entidad respondan
adecuadamente a una carta de indagación general, por ejemplo, si la organización
profesional a la que pertenecen los asesores jurídicos externos prohíbe responder a dicha
carta, el auditor puede intentar establecer una comunicación directa mediante una carta
de indagación específica. A estos efectos, en una carta de indagación específica se
incluyen:
(a) una lista de litigios y reclamaciones;

NIA 540 (Revisada), Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar.

9 NIA-ES 501
EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA
DETERMINADAS ÁREAS

(b) cuando esté disponible, la valoración realizada por la dirección del resultado de cada
uno de los litigios y reclamaciones identificados, así como la estimación de las
implicaciones financieras, incluidos los costes; y
(c) una solicitud a los asesores jurídicos externos de la entidad para que confirmen la
razonabilidad de las valoraciones de la dirección y proporcionen al auditor
información adicional en el caso de que los asesores jurídicos externos de la entidad
consideren que la lista es incompleta o es incorrecta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A23 del NIA-ES 501?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. A23 del NIA-ES 501?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. A23 NIA-ES 501 desde tu celular