NIA-ES 501

Artículo A25. NIA-ES 501 — Párrafo A25

Texto Legal

De conformidad con la NIA 700 (Revisada)11, se requiere que el auditor no feche el informe
de auditoría en fecha anterior a aquella en la que haya obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados financieros. La
evidencia de auditoría sobre el estado de los litigios y reclamaciones en la fecha del
informe de auditoría puede obtenerse mediante indagaciones ante la dirección, incluidos
los asesores jurídicos internos, que sea responsable de las cuestiones relevantes. En
algunos casos puede ser necesario que el auditor obtenga información actualizada de los
asesores jurídicos externos de la entidad.
Información por segmentos (Ref: Apartado 13)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A25 del NIA-ES 501?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. A25 del NIA-ES 501?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. A25 NIA-ES 501 desde tu celular