NIA-ES 560

Artículo 14. NIA-ES 560 — Párrafo 14

Texto Legal

Una vez publicados los estados financieros, el auditor no tiene obligación de aplicar
procedimientos de auditoría con respecto a ellos. Sin embargo, si una vez publicados los
estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él
en la fecha del informe de auditoría, pudiese haberle llevado a rectificar el informe de
auditoría, el auditor:
(a) discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del
gobierno de la entidad;
(b) determinará si es necesaria una modificación de los estados financieros; y, de ser así,
(c) indagará sobre el modo en que la dirección tiene intención de tratar la cuestión en
los estados financieros. (Ref: Apartado A18)

Preguntas Frecuentes

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