NIA-ES 560

Artículo A14. NIA-ES 560 — Párrafo A14

Texto Legal

En algunas jurisdicciones, puede que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco
de información financiera no requieran que la dirección publique estados financieros
modificados. Esto suele ocurrir cuando la publicación de los estados financieros
correspondientes al periodo siguiente es inminente, siempre y cuando se revele
información adecuada en dichos estados financieros.
Consideraciones específicas para entidades del sector público

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A14 del NIA-ES 560?

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