Las obligaciones del auditor en relación con otra información obtenida con posterioridad
a la fecha del informe de auditoría se tratan en la NIA 720 (Revisada). Si bien el auditor no
tiene obligación alguna de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados
financieros después de la fecha de su publicación, la NIA 720 (Revisada) contiene
requerimientos y orientaciones con respecto a otra información obtenida después de la
fecha del informe de auditoría.
Véase nota aclaratoria al apartado 1 de esta Norma.
Estados financieros no modificados por parte de la dirección (Ref: Apartado 15)
Consideraciones específicas para entidades del sector público
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo