NIA-ES 560

Artículo A18. NIA-ES 560 — Párrafo A18

Texto Legal

Las obligaciones del auditor en relación con otra información obtenida con posterioridad
a la fecha del informe de auditoría se tratan en la NIA 720 (Revisada). Si bien el auditor no
tiene obligación alguna de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados
financieros después de la fecha de su publicación, la NIA 720 (Revisada) contiene
requerimientos y orientaciones con respecto a otra información obtenida después de la
fecha del informe de auditoría.
Véase nota aclaratoria al apartado 1 de esta Norma.
Estados financieros no modificados por parte de la dirección (Ref: Apartado 15)
Consideraciones específicas para entidades del sector público

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A18 del NIA-ES 560?

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