En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias identifican a las
personas u órganos (por ejemplo, la dirección o los responsables del gobierno de la
entidad) que tienen la responsabilidad de concluir que se han preparado todos los estados
que componen los estados financieros, incluidas las notas explicativas, y especifican el
proceso de aprobación necesario. En otras jurisdicciones, las disposiciones legales o
reglamentarias no prescriben el proceso de aprobación y la entidad sigue sus propios
procedimientos para preparar y finalizar sus estados financieros teniendo en cuenta sus
estructuras de dirección y de gobierno. En algunas jurisdicciones se exige la aprobación final
de los estados financieros por parte de los accionistas. En ellas, la aprobación final de los
accionistas no es necesaria para que el auditor concluya que se ha obtenido evidencia de
auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados financieros. La
fecha de aprobación de los estados financieros a los efectos de las NIA es la primera fecha
en la que las personas con autoridad reconocida determinan que se han preparado todos
NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, apartado 13.
Véase la NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, apartado 2.
NIA-ES 560 8
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
los estados que componen los estados financieros, incluidas las notas explicativas, y que
las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen su responsabilidad
sobre ellos.
Véase nota aclaratoria al apartado 5.b) de esta Norma.
Fecha del informe de auditoría (Ref: Apartado 5(c))
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